viernes, 24 de mayo de 2013

Acoso fiscal en USA...

Obama echó al jefe de su AFIP por prácticas de acoso fiscal. ¿Podría suceder algo similar en Argentina?

La salida del funcionario se dio luego de que se conocieran acciones de fiscalización abusivas que realizara la IRS (Internal Revenue Service) sobre grupos y personas vinculados al partido opositor.
El escándalo fue tal, que el presidente Obama se vio obligado a prometer la implementación de reformas que garanticen que no se repitan hechos similares. Al calificar los hechos de “inexcusables”, un ofuscado Obama dijo que “los estadounidenses tienen derecho a estar molestos”. “Yo estoy enojado. No toleraré este tipo de comportamiento en ninguna agencia, menos aún en la IRS”, dijo. “La IRS debe funcionar con una integridad total”, subrayan las agencias de noticias.
¿Podría suceder algo similar en Argentina?
No se conocen iniciativas de los Poderes Ejecutivos (nacional y provinciales) para proteger a los contribuyentes de prácticas que puedan catalogarse como  acoso fiscal, a pesar de que determinadas actividades y acciones de los organismos de recaudación (nacional y provinciales) puedan tranquilamente encuadrarse en esa figura.
El Poder Judicial, en cambio, ha tenido ocasión de abocarse al tema y condenarlo. Probablemente existan otros casos, pero vamos a recordar uno que sucedió hace poco tiempo.
En un fallo ejemplar, un tribunal provincial y, en definitiva, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata condenaron el llamado “acoso fiscal”, configurado por el obstinado e injustificado reclamo del fisco a un contribuyente de obligaciones impositivas inexistentes, bajo todo tipo de amenazas y apercibimientos de males mayores.
El contribuyente venía siendo intimado por supuestas deudas que habían sido rechazadas en dos juicios de apremio, con sentencias firmes, y había notificado al fisco mediante carta documento de tal circunstancia, pese a lo cual los reclamos subsistieron y la administración demoró nueve años en registrar la inexistencia de la deuda.
Harto ya de los improcedentes reclamos, el contribuyente demandó por daño moral al Estado, acreditando los numerosos perjuicios que le había causado este infundado y persistente accionar del fisco.
El tribunal admitió el reclamo y condenó al fisco a pagar la suma de $6.000 por daño moral, más accesorios de intereses y costas. Especialmente relevante, y ciertamente recogiendo una molestia que sufren muchísimos contribuyentes, el tribunal consideró no sólo la ineficiencia del servicio estatal, su morosidad e ineficacia dañosa, sino que las leyendas amenazantes sin controlar la veracidad de la deuda reclamada eran situaciones que ningún contribuyente estaba obligado a tolerar.

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