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viernes, 30 de agosto de 2013

Quienes zafan y quienes no con las modificaciones a Ganancias

Ganancias: quiénes estarán exentos y cómo quedan las deducciones para los que pagan

Por JAVIER RODRÍGUEZ PETERSEN - iECO


Con la resolución que publicó hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró la mayor parte de las dudas que existían sobre cómo se computarán los límites para calcular quiénes estarán exentos de pagar el Impuesto a las Ganancias y quiénes se verán beneficiados con el incremento del 20% en los montos que pueden deducir del tributo.

La norma establece que los límites de 15.000 y 25.000 pesos de salario bruto se calcularán en base a los haberes habituales, sean remunerativos o no. Y que se consideran incluidos todos los ítems que el trabajador haya cobrado en al menos seis de los ocho primeros meses del año (o en al menos el 75% de los meses que haya trabajado si es que no tuvo continuidad). Si hubo dos empleadores distintos, se toma el salario mayor que le hayan pagado, sin importar si fue el primero o el nuevo.

Es decir que no se incluye el aguinaldo pero sí, por ejemplo, la guardería. Las horas extra y los premios, dependerá de si son habituales o no.

Teniendo todo eso en cuenta, los trabajadores en relación de dependencia que hasta agosto no hayan cobrado en ningún momento un salario de más de 15.000 pesos (en bruto, antes de los descuentos de Obras Social y Jubilaciones), estarán exentos del pago de Ganancias (en realidad, se trata de una deducción especial para que no sufran ninguna retención) hasta fin de año. El monto es idéntico para solteros que para casados con hijos.

Según analizó el experto José Luis Ceteri ante la pregunta de Clarín, del decreto y la norma complementaria surge que ese beneficio seguiría vigente aún cuando, por aumentos o ascensos, superen esos haberes mensuales durante los meses que quedan hasta diciembre. Para que eso no ocurra, debería haber una nueva aclaración.

Para los que por lo menos una vez hayan tenido un salario bruto mayor a los 25.000 pesos, no hay ningún cambio con respecto a lo que venían pagando hasta hoy por el impuesto.

En cambio, para la franja del medio (los que teniendo en cuenta los ítems habituales de sus haberes sí hayan superado los 15.000 pesos, aunque fuera una sola vez, pero nunca hayan alcanzado un salario bruto de más de 25.000 pesos), rige una nueva escala mensual de deducciones, en la que sí hay diferencias si el trabajador tiene o no personas a cargo.

Los nuevos importes de las deducciones son mensuales: 1.555,20 pesos de Ganancias no Imponibles, 7.464,96 pesos de deducción especial (estos dos primeros rigen para todos los trabajadores), 1.728 pesos por cónyuge, 864 pesos por hijo y 648 pesos por otras cargas (se incluyen, por ejemplo, prepaga, seguro de vida y servicio doméstico). En todos los casos, esas deducciones son casi 10% más altas para los empleados que viven en las provincias patagónicas.

Según explicó Ceteri, esas deducciones se calculan sobre el haber una vez que ya se hicieron los descuentos de ley. Como ejemplo: un trabajador soltero que cobra 15.500 pesos de sueldo bruto, por ejemplo, paga 2.635 pesos de aportes (básicamente de Obra Social y Jubilación), con lo que le queda un salario de 12.865 pesos; a eso se le restan las deducciones (en este caso, mínimo no imponible y deducción especial, en total 9.020,16), con lo que deberá pagar Ganancias por la porción correspondiente a los casi 3.884 pesos restantes: 668 pesos por mes. (Si el trabajador es casado con dos hijos, lo que deduce sube a 12.476, con lo que lo que pagará de Ganancias será mucho menos).

El trabajador soltero del ejemplo pasará así a cobrar en mano alrededor de 12.197 pesos (puede variar si hace otros aportes sindicales o especiales o aplica a otras deducciones). Del otro lado de la línea divisoria, un trabajador que cobra 14.700 pesos (y que queda ahora exento de Ganancias porque nunca le pagaron más de 15.000 de bruto) cobrará 12.201 pesos de bolsillo, un poquito más que su compañero que cobra 800 más de salario bruto.

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